Justicia Sistémica, Derecho Sistémico y Mediación Sistémica

Bert Hellinger descubrió que existen unas Leyes Sistémicas que rigen las relaciones humanas. Las llamó Órdenes del Amor y más tarde, Leyes para la Vida. Su aplicación al ámbito del Derecho y la Resolución de Conflictos recibe el nombre de Justicia / Derecho / Mediación Sistémica.

La transgresión de estas leyes, junto con la lealtad al propio sistema y la exclusión de lo diferente o doloroso, constituyen la fuente de la mayoría de los conflictos. La propuesta es ver esas transgresiones y lealtades para facilitar los cambios.

En los procesos judiciales contenciosos, las partes en conflicto depositan en el juez la responsabilidad de resolver sobre su asunto. Y ellas son las que más saben del mismo. Por ello, las respuestas de la justicia no siempre traen paz, porque la solución es adoptada por un tercero, el juez, ajeno a ellas. Es el paradigma adversarial (yo gano, tú pierdes).

Esto implica que, muy a menudo, el conflicto continúa abierto tras la resolución judicial, con las partes enfrentadas e insatisfechas y los profesionales agotados. En asuntos de Familia y Sucesiones, las familias quedan rotas, los niños sufren daños difícilmente reparables, las ejecuciones y litigios posteriores a las resoluciones judiciales se repiten una y otra vez. Y se suceden nuevos conflictos recurrentes. En otros ámbitos del derecho puede ocurrir lo mismo.

La JUSTICIA SISTÉMICA mira a todas las partes como miembros de un sistema al que pertenecen, facilita cambios profundos en todos los implicados y termina con la litigiosidad recurrente. Está al servicio de la Paz, el Equilibrio y la Reconciliación. Es otro paradigma: todos ganan.

Es un Medio Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) complementario de la Mediación, con la que comparte la mayoría de sus principios básicos. La integración de ambas, Mediación Sistémica, multiplica su eficacia de forma exponencial.

«Favorece los cambios en todos los miembros del sistema y hace posible intervenir con una sola de las partes en conflicto.»

Imagen del bloque a la derecha: Justicia Sistémica, Derecho Sistémico y Mediación Sistémica Bert Hellinger descubrió que existen unas Leyes Sistémicas que rigen las relaciones humanas. Las llamó Órdenes del Amor y más tarde, Leyes para la Vida . Su aplicación al ámbito del Derecho y la Resolución de Conflictos recibe el nombre de Justicia / Derecho / Mediación Sistémica . La transgresión de estas leyes , junto con la lealtad al propio sistema y la exclusión de lo diferente o doloroso , constituyen la fuente de la mayoría de los conflictos. La propuesta es ver esas transgresiones y lealtades para facilitar los cambios. En los procesos judiciales contenciosos , las partes en conflicto depositan en el juez la responsabilidad de resolver sobre su asunto. Y ellas son las que más saben del mismo. Por ello, las respuestas de la justicia no siempre traen paz, porque la solución es adoptada por un tercero, el juez, ajeno a ellas. Es el paradigma adversarial ( yo gano, tú pierdes ). Esto implica que, muy a menudo, el conflicto continúa abierto tras la resolución judicial , con las partes enfrentadas e insatisfechas y los profesionales agotados. En asuntos de Familia y Sucesiones , las familias quedan rotas , los niños sufren daños difícilmente reparables, las ejecuciones y litigios posteriores a las resoluciones judiciales se repiten una y otra vez. Y se suceden nuevos conflictos recurrentes . En otros ámbitos del derecho puede ocurrir lo mismo. La JUSTICIA SISTÉMICA mira a todas las partes como miembros de un sistema al que pertenecen, facilita cambios profundos en todos los implicados y termina con la litigiosidad recurrente. Está al servicio de la Paz, el Equilibrio y la Reconciliación . Es otro paradigma: todos ganan. Es un Medio Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) complementario de la Mediación , con la que comparte la mayoría de sus principios básicos. La integración de ambas, Mediación Sistémica, multiplica su eficacia de forma exponencial. «Favorece los cambios en todos los miembros del sistema y hace posible intervenir con una sola de las partes en conflicto.»
Imagen del bloque a la derecha: Justicia Sistémica, Derecho Sistémico y Mediación Sistémica Bert Hellinger descubrió que existen unas Leyes Sistémicas que rigen las relaciones humanas. Las llamó Órdenes del Amor y más tarde, Leyes para la Vida . Su aplicación al ámbito del Derecho y la Resolución de Conflictos recibe el nombre de Justicia / Derecho / Mediación Sistémica . La transgresión de estas leyes , junto con la lealtad al propio sistema y la exclusión de lo diferente o doloroso , constituyen la fuente de la mayoría de los conflictos. La propuesta es ver esas transgresiones y lealtades para facilitar los cambios. En los procesos judiciales contenciosos , las partes en conflicto depositan en el juez la responsabilidad de resolver sobre su asunto. Y ellas son las que más saben del mismo. Por ello, las respuestas de la justicia no siempre traen paz, porque la solución es adoptada por un tercero, el juez, ajeno a ellas. Es el paradigma adversarial ( yo gano, tú pierdes ). Esto implica que, muy a menudo, el conflicto continúa abierto tras la resolución judicial , con las partes enfrentadas e insatisfechas y los profesionales agotados. En asuntos de Familia y Sucesiones , las familias quedan rotas , los niños sufren daños difícilmente reparables, las ejecuciones y litigios posteriores a las resoluciones judiciales se repiten una y otra vez. Y se suceden nuevos conflictos recurrentes . En otros ámbitos del derecho puede ocurrir lo mismo. La JUSTICIA SISTÉMICA mira a todas las partes como miembros de un sistema al que pertenecen, facilita cambios profundos en todos los implicados y termina con la litigiosidad recurrente. Está al servicio de la Paz, el Equilibrio y la Reconciliación . Es otro paradigma: todos ganan. Es un Medio Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) complementario de la Mediación , con la que comparte la mayoría de sus principios básicos. La integración de ambas, Mediación Sistémica, multiplica su eficacia de forma exponencial. «Favorece los cambios en todos los miembros del sistema y hace posible intervenir con una sola de las partes en conflicto.»
Imagen del bloque a la izquierda: ¿En qué consiste una intervención sistémica? Comienza con una breve entrevista en la que la/s persona/s interesada/s expresan cuál es el asunto que desean resolver y responden a preguntas de interés , desde el punto de vista sistémico , que les formula el profesional facilitador . A partir de ahí, se eligen representantes (personas o avatares) para configurar en el espacio la imagen interna que tiene el cliente acerca de su asunto. Dicha imagen será una proyección desde su inconsciente , que mostrará las dinámicas ocultas , la realidad profunda que sostiene el conflicto . El conflicto latente . El profesional acompañará entonces al sistema que se muestra a encontrar una imagen nueva , distinta de la del conflicto: una imagen de solución . Ver la propia realidad representada en imágenes tiene un impacto enorme en las personas, tanto a nivel consciente como inconsciente . Implica un impulso al cambio . A estas intervenciones las denominó Bert Hellinger “ Configuraciones Familiares ”, aunque se tradujo como “ Constelaciones Familiares ”. Hoy se aplican a todos los ámbitos: pedagógico, médico, organizacional, jurídico, personal y familiar . Y hay estudios científicos que avalan su eficacia .
Imagen del bloque a la izquierda: ¿En qué consiste una intervención sistémica? Comienza con una breve entrevista en la que la/s persona/s interesada/s expresan cuál es el asunto que desean resolver y responden a preguntas de interés , desde el punto de vista sistémico , que les formula el profesional facilitador . A partir de ahí, se eligen representantes (personas o avatares) para configurar en el espacio la imagen interna que tiene el cliente acerca de su asunto. Dicha imagen será una proyección desde su inconsciente , que mostrará las dinámicas ocultas , la realidad profunda que sostiene el conflicto . El conflicto latente . El profesional acompañará entonces al sistema que se muestra a encontrar una imagen nueva , distinta de la del conflicto: una imagen de solución . Ver la propia realidad representada en imágenes tiene un impacto enorme en las personas, tanto a nivel consciente como inconsciente . Implica un impulso al cambio . A estas intervenciones las denominó Bert Hellinger “ Configuraciones Familiares ”, aunque se tradujo como “ Constelaciones Familiares ”. Hoy se aplican a todos los ámbitos: pedagógico, médico, organizacional, jurídico, personal y familiar . Y hay estudios científicos que avalan su eficacia .

¿En qué consiste una intervención sistémica?

Comienza con una breve entrevista en la que la/s persona/s interesada/s expresan cuál es el asunto que desean resolver y responden a preguntas de interés, desde el punto de vista sistémico, que les formula el profesional facilitador.

A partir de ahí, se eligen representantes (personas o avatares) para configurar en el espacio la imagen interna que tiene el cliente acerca de su asunto. Dicha imagen será una proyección desde su inconsciente, que mostrará las dinámicas ocultas, la realidad profunda que sostiene el conflicto. El conflicto latente.

El profesional acompañará entonces al sistema que se muestra a encontrar una imagen nueva, distinta de la del conflicto: una imagen de solución.

Ver la propia realidad representada en imágenes tiene un impacto enorme en las personas, tanto a nivel consciente como inconsciente. Implica un impulso al cambio.

A estas intervenciones las denominó Bert HellingerConfiguraciones Familiares”, aunque se tradujo como “Constelaciones Familiares”. Hoy se aplican a todos los ámbitos: pedagógico, médico, organizacional, jurídico, personal y familiar. Y hay estudios científicos que avalan su eficacia.

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¿Cuál es el objetivo de esta intervención?

Su objetivo es doble: por un lado, diagnóstico, al mostrar las dinámicas ocultas e inconscientes que mantienen el conflicto. Por otro, mostrar una nueva imagen de solución o un camino saludable hacia ésta.

¿Cómo se realizan las intervenciones?

Pueden realizarse en sesiones individuales, de pareja o en talleres grupales. En el ámbito organizacional, pueden realizarse sesiones de equipos.

Es posible realizar la entrevista previa a un taller y constelar o configurar la imagen del asunto en oculto, sin que los asistentes ni los representantes sepan qué rol representan.

También se realizan talleres pedagógicos vivenciales que ayudan a comprender fácilmente las situaciones existentes, las transgresiones de los principios sistémicos, las lealtades inconscientes y la mejor solución para ellas.

Pueden ser un buen complemento de un proceso de autoconocimiento y crecimiento personal y son muy valiosos para los profesionales que intervienen en la resolución de conflictos.

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¿Qué beneficios aporta la Justicia Sistémica frente a la Justicia contenciosa ordinaria?

Alta Eficacia


Una alta eficacia en su resolución: entre el 93 y el 100% de acuerdos si acude al menos una de las partes en conflicto, de acuerdo con un estudio realizado en Brasil por el juez Sami Storch.

Resolución en paz


Acaba con los litigios recurrentes, tan frecuentes en ámbitos como el Derecho de Familia. Las partes quedan en paz, sin nada pendiente.

Rapidez


Una gran rapidez en el camino hacia la reconciliación, la tranquilidad y la mejora de las relaciones entre todos los miembros del sistema que resuelve su conflicto. Por el contrario, los procesos judiciales se dilatan en el tiempo.

Más económico


Economía. El coste de una o varias intervenciones sistémicas es significativamente muy inferior al de un proceso judicial.

Mejor gestión emocional


Disminución del coste emocional y mejora de la salud en todos sus aspectos.

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