¿Es gasto deducible una página web?
Sí, con condiciones. La AEAT admite la deducción del gasto de una página web cuando se cumple el principio de correlación con los ingresos: la web debe estar vinculada a la actividad económica del autónomo o la empresa. En la práctica, si tienes una actividad registrada y la web está relacionada con ella, el gasto es deducible.
Hay dos vías fiscales, no excluyentes:
- Como gasto corriente del ejercicio: si el importe es relativamente bajo (diseño básico, mantenimiento anual, actualizaciones), se imputa directamente como gasto del ejercicio en la cuenta contable 627 – Publicidad, propaganda y relaciones públicas o 631 – Otros tributos.
- Como activo amortizable: si el coste es significativo (web compleja, desarrollo a medida, plataforma ecommerce), puede activarse en el balance como inmovilizado intangible y amortizarse en varios años.
En ambos casos, el requisito básico es disponer de una factura completa y legal emitida por un proveedor dado de alta en el IAE con NIF español o equivalente europeo. Sin factura, no hay deducción posible.
Más contexto sobre inversión en web: Cuánto cuesta una web en 2026.
Qué debe llevar la factura legal (NIF, IVA, concepto)
El artículo 6 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) establece los campos obligatorios de una factura válida en España. Para que la factura de tu web sea deducible, debe incluir:
- Número y serie: correlativo y sin saltos. Una factura sin numeración o con número reutilizado es inválida.
- Fecha de expedición: la fecha real de emisión, que debe coincidir con el periodo en que se declara el IVA.
- NIF del proveedor: el número de identificación fiscal del diseñador, agencia o empresa que emite la factura. Sin NIF, Hacienda no puede verificar que el emisor ha declarado ese ingreso.
- Nombre o razón social del proveedor y dirección fiscal.
- NIF del destinatario (tú): si eres autónomo, tu NIF personal; si es empresa, el CIF. Si el proveedor te emite factura sin poner tu NIF, la factura no acredita que el gasto es tuyo.
- Descripción del servicio: debe ser suficientemente concreta. «Servicios web» es aceptable; «varios» no lo es. Lo ideal: «Diseño y desarrollo de página web corporativa para actividad de [tu sector]».
- Base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota de IVA: desglosados por separado.
- Total factura.
Si el proveedor es una empresa de otro país de la UE, puede emitir sin IVA con mención a la inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA) — en ese caso tú declaras el IVA como emisor y receptor a la vez, pero también lo recuperas en el mismo trimestre.
IVA 21% recuperable para autónomos
El IVA que pagas al comprar tu web no es un coste real si eres autónomo o empresa que presenta declaraciones trimestrales. El mecanismo es el IVA soportado deducible: en el modelo 303 de cada trimestre, el IVA de tus compras relacionadas con la actividad se resta del IVA que has cobrado a tus clientes.
Ejemplo concreto: pagas una web de €1.000 + IVA. La factura es de €1.210 (€1.000 base + €210 de IVA al 21%). En tu declaración del trimestre:
- IVA repercutido (el que has cobrado a clientes): suma tus facturas emitidas.
- IVA soportado deducible: incluyes los €210 de tu web.
- Si en ese trimestre has cobrado €5.000 + IVA de clientes, tienes €1.050 de IVA repercutido. Restas €210. Ingresas €840 a Hacienda en vez de €1.050.
El resultado neto es que la web te ha costado €1.000, no €1.210. Los €210 de IVA los recuperas en el mismo trimestre en que pagas la factura (o en el siguiente si la facturas tarde).
Condición: la actividad del autónomo debe estar sujeta a IVA. Los autónomos exentos de IVA (médicos, psicólogos, educadores según el artículo 20 de la Ley del IVA) no pueden deducir el IVA soportado. Para el resto —comercio, hostelería, servicios profesionales no sanitarios, talleres, peluquerías— el IVA de la web es 100% recuperable.
Web como activo amortizable vs gasto corriente
La forma en que contabilizas la web tiene impacto en cuándo y cómo reduces tu base imponible del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.
Gasto corriente
Puedes imputar el coste íntegro como gasto del ejercicio en que se produce si el importe no supera €300 por elemento (criterio simplificado para micropymes en módulos) o si el software/web tiene una vida útil difícilmente determinable. También aplica si la web es básicamente una renovación o actualización de algo ya existente. Ventaja: deduces todo el gasto en un año, reduciendo más la base imponible ese ejercicio.
Activo amortizable
Si la web es un desarrollo a medida con vida útil superior a un año —ecommerce, plataforma con lógica de negocio, web de empresa con CMS y contenido extenso— la AEAT puede exigir que se active como inmovilizado intangible y se amortice. Las tablas de amortización fiscalmente admitidas (RD 634/2015) contemplan para aplicaciones informáticas un coeficiente máximo del 33% anual, lo que equivale a amortización completa en 3 años.
Ejemplo: web de €3.000 activada como intangible, amortizada al 33% → deduce €990/año durante 3 años. Si en cambio la tratas como gasto corriente en un solo ejercicio, deduce los €3.000 de una vez. Cuál conviene depende de tu nivel de ingresos ese año y de si necesitas «nivelar» la carga fiscal.
Consulta siempre con tu gestor cuál de las dos opciones encaja mejor en tu situación. WebsBarcelona emite factura en ambos casos; la decisión contable es tuya.
Diferencia con compras a particulares o plataformas internacionales
El mercado de diseño web tiene proveedores muy distintos en términos de capacidad para emitir factura fiscal válida:
Particulares sin actividad registrada
Un diseñador que trabaja de forma no declarada no puede emitir factura con IVA español. Puede darte un «presupuesto» o un «recibo», pero ninguno de esos documentos vale para deducir. El gasto no existe fiscalmente para ti. Además, si Hacienda revisa tus gastos y encuentra pagos a particulares sin factura, puede sancionar la deducción y reclamar la cuota deducida más intereses.
Plataformas internacionales (Wix, Squarespace, Shopify)
Estas plataformas emiten factura, pero hay matices. Si eres autónomo español con NIF, pueden emitirte factura sin IVA aplicando inversión del sujeto pasivo (servicios digitales B2B intracomunitarios). En ese caso tú declaras el IVA en el modelo 303 como repercutido y como soportado simultáneamente —lo que resulta en cero coste fiscal de IVA, pero requiere que lo declares correctamente. El gasto de la suscripción es deducible en IRPF si lo documentas. El problema: muchas plataformas emiten recibos en inglés sin tu NIF, que no cumplen el Reglamento de Facturación español sin ajustes.
Agencia española con alta en RETA/IAE
Es el escenario más limpio: factura con todos los campos requeridos, IVA español al 21% desglosado, NIF tuyo y del proveedor, concepto claro. Toda la deducción es directa sin trámites adicionales.
Cómo justificar el gasto ante Hacienda (modelo 303 y 130)
Los dos modelos donde el gasto de tu web tiene impacto directo son el 303 (IVA trimestral) y el 130 (pagos fraccionados IRPF para autónomos en estimación directa).
Modelo 303 — IVA
En la casilla de «IVA deducible en operaciones interiores corrientes» (casilla 29 del 303) incluyes el IVA soportado de la factura de tu web. El importe a incluir es la cuota de IVA (21% de la base imponible), no el total de la factura.
Importante: el IVA soportado se deduce en el trimestre en que recibes la factura y la pagas, no en el que contratas el servicio verbalmente. Asegúrate de tener la factura fechada dentro del periodo trimestral en que quieres deducirla.
Modelo 130 — IRPF
En el modelo 130 de pagos fraccionados (estimación directa simplificada), incluyes el importe de la factura sin IVA (la base imponible) como gasto deducible de la actividad. Esto reduce tu rendimiento neto del trimestre y, por tanto, el pago fraccionado a Hacienda.
Si usas estimación directa normal, el gasto va a tu libro de gastos (Libro Registro de Gastos e Inversiones) con número de factura, fecha, proveedor, concepto e importe. Para estimación objetiva (módulos), el régimen de gastos funciona diferente y puede que la web no sea deducible del mismo modo — consulta con tu gestor.
Documentación a conservar
- Factura original (PDF o papel) durante mínimo 4 años desde la declaración en que se dedujo
- Justificante de pago (transferencia, recibo bancario)
- En caso de activo amortizable: ficha del bien con fecha de alta, coste y cuota anual de amortización
Checklist factura WebsBarcelona
Cuando contratas tu web con WebsBarcelona, la factura que recibes incluye todos los campos requeridos por el Reglamento de Facturación español. Antes de declarar el gasto, verifica que tu factura tiene:
- ✓ Número de factura correlativo (serie WB + año + número)
- ✓ Fecha de expedición dentro del trimestre en que quieres deducir
- ✓ NIF del proveedor: CIF de la empresa o NIF del autónomo emisor, según sea el caso
- ✓ Tu NIF o CIF como destinatario (si no lo pusiste al contratar, avisa antes de emitir la factura)
- ✓ Razón social o nombre completo de ambas partes y domicilio fiscal del proveedor
- ✓ Concepto detallado: «Diseño y desarrollo de página web corporativa / Mantenimiento web anual / [servicio concreto]»
- ✓ Base imponible: el precio del servicio sin IVA
- ✓ Tipo de IVA aplicado: 21% (salvo que aplique inversión del sujeto pasivo en operaciones intracomunitarias)
- ✓ Cuota de IVA: el importe en euros
- ✓ Total factura
Si tu actividad tiene retención de IRPF aplicable (autónomos profesionales sujetos a retención), la factura también incluirá la retención del 15% (o 7% los dos primeros años de actividad). En ese caso el total a pagar es base imponible + IVA - retención IRPF.
¿Necesitas ajustar los datos de facturación de tu pedido? Escríbenos antes de que emitamos la factura: una vez emitida, rectificarla requiere una factura rectificativa y complica la gestión.
Consulta más sobre contratación: Cómo comprar una página web para tu negocio.
Preguntas frecuentes
Sí, si tu actividad está sujeta a IVA. El IVA al 21% que pagas en la factura de tu web es IVA soportado deducible: lo incluyes en la casilla 29 del modelo 303 del trimestre en que recibes y pagas la factura. El resultado es que Hacienda te lo devuelve o lo descuenta del IVA que debes ingresar. Los autónomos con actividades exentas de IVA (médicos, psicólogos, educadores según el artículo 20 de la Ley del IVA) no pueden deducir el IVA soportado.
Depende del importe y la naturaleza del desarrollo. Una web sencilla o de bajo coste se suele tratar como gasto corriente del ejercicio, deduciendo el importe íntegro ese año. Una web a medida compleja (ecommerce, plataforma con lógica propia) puede activarse como inmovilizado intangible y amortizarse hasta un 33% anual según las tablas fiscales del RD 634/2015, lo que equivale a amortización completa en 3 años. Tu gestor puede orientarte sobre cuál opción reduce más tu carga fiscal según tu situación de ese ejercicio.
Depende del tipo de proveedor. Si el proveedor es un autónomo profesional (diseñador, desarrollador) inscrito en las secciones segunda o tercera del IAE, la factura lleva retención de IRPF: 15% general o 7% para nuevos autónomos en los dos primeros años. Si el proveedor es una sociedad limitada o SA, no lleva retención en la factura (la empresa ya tributa por Impuesto sobre Sociedades). Al recibir la factura, comprueba si incluye el desglose de retención. Si no estás seguro, pregunta al proveedor antes de pagar.
Los servicios digitales B2B de empresas de la UE tributan por inversión del sujeto pasivo: el comprador español declara el IVA como si fuera el emisor. En el modelo 303 debes incluir el importe como IVA devengado (casillas de operaciones intracomunitarias) y también como IVA deducible soportado. El resultado es neutro en IVA, pero debes declararlo correctamente. Si la empresa extranjera no es de la UE, aplica el mismo principio pero con declaración de IVA por servicios recibidos del exterior. Para evitar complicaciones, contratar con un proveedor español simplifica el proceso.
Sin factura, el gasto no es deducible fiscalmente. Si Hacienda revisa tus gastos y detecta pagos sin factura justificante (transferencias a particulares, pagos en efectivo sin recibo), puede rechazar la deducción y exigirte la cuota de IRPF no pagada más intereses y posibles sanciones. Además, si el diseñador trabaja sin declarar, puede haber responsabilidad por complicidad en economía sumergida. Exige siempre factura con NIF antes de pagar.
Si el proveedor es español, el IVA de tu web va en la casilla 29 (IVA deducible en operaciones interiores corrientes). Si la factura es de un proveedor de otro país de la UE con inversión del sujeto pasivo, declara el IVA devengado en las casillas de adquisiciones intracomunitarias de servicios (casillas 36-37) y el IVA soportado deducible también en casilla 29. La base imponible de la operación no entra en el modelo 303, solo la cuota de IVA.
Sí. El mantenimiento web anual o mensual es un gasto recurrente de la actividad, deducible en el ejercicio en que se produce. Cada factura de mantenimiento tiene su propia deducción de IVA en el trimestre correspondiente y reduce la base imponible del IRPF o IS. Es importante que las facturas de mantenimiento sean periódicas (no un único cobro anual sin desglose mensual) para que Hacienda no las confunda con el desarrollo inicial y exija amortización.
Si eres autónomo en estimación directa simplificada, debes mantener el Libro Registro de Gastos e Inversiones, donde cada factura se anota con: número de registro, fecha de la factura, NIF del proveedor, concepto e importe (base imponible e IVA por separado). Si la web se activa como inmovilizado, también necesitas el Libro Registro de Bienes de Inversión con la ficha del bien, fecha de alta, coste y cuota de amortización anual. Estos registros deben conservarse 4 años.
Sí, directamente. El importe de la factura sin IVA (la base imponible) reduce el rendimiento neto de tu actividad económica. Si tu actividad tiene un rendimiento neto de €30.000 y pagas €1.200 de web, el rendimiento tributable baja a €28.800. Dependiendo de tu tramo de IRPF, el ahorro real puede ser entre €252 (tramo del 21%) y €468 (tramo del 39%). Si además recuperas el IVA en el 303, el coste neto real de la web es base imponible × (1 - tipo marginal IRPF).
Sí. El dominio (registro anual) y el hosting son gastos corrientes directos, deducibles en el ejercicio. Una plantilla o tema de bajo coste también suele tratarse como gasto corriente. Un desarrollo a medida de importe significativo puede requerir activación como intangible y amortización. El criterio general de la AEAT es que los elementos con vida útil superior a un año y coste relevante deben activarse; para importes menores de €300 (o incluso €600 según algunos criterios simplificados) se acepta el gasto directo. La frontera no es siempre clara: ante la duda, consulta con tu gestor antes de la declaración del ejercicio.
En resumen
Una página web es una inversión deducible para cualquier autónomo o pyme que opere bajo actividad económica sujeta a IVA. La clave está en exigir siempre factura completa con NIF, IVA desglosado al 21% y concepto suficientemente descriptivo. Con esa factura, recuperas el IVA en el trimestre y reduces tu base imponible de IRPF o IS. WebsBarcelona emite factura legal con todos los campos requeridos por el Reglamento de Facturación español. Si necesitas ajustar los datos de facturación —razón social, CIF, dirección fiscal— indícanos antes de la emisión y lo hacemos sin complicaciones.
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